Opinión

CUATRO COSAS A TENER EN CUENTA CUANDO USTED ALQUILA
Columna especial del Dr. Luciano Angulo

JUEVES 27 DE JUNIO DE 2019 · 12:04 HS

Luciano Angulo Abogado

En primer lugar hay que definir que es El Contrato de Alquiler; el contrato en si mismo es un acuerdo de voluntades entre mas de una persona, o sea al menos dos partes (pueden ser más). En el caso del alquiler, llamada por la ley “locación” es un acuerdo por el cual una persona entrega un inmueble a otra, para que esta lo use temporalmente a cambio de un precio en dinero. Dicho esto veremos cuatro puntos fundamentales a continuación:

POR ESCRITO Y CON SELLADO: El contrato de locación debe ser realizado en forma escrita y debe ser abonado el impuesto de rentas, conocido como impuesto de sellos o sellado. La importancia de esto es la posibilidad de que las partes puedan reclamar los puntos que han acordado en el mismo. Por eso, es conveniente que el mismo sea redactado por un abogado o corredor inmobiliario y adaptado al inmueble.

PLAZO: El contrato tiene como término máximo 20 años en caso de viviendas y 50 años en el caso del inmueble comercial. Sin embargo, el plazo mas importante es el mínimo, el cual es actualmente de dos años. O sea, no pueden pactarse alquileres por un término inferior a ese período. Si, de todas formas, se pacta por uno menor o no se indica el plazo, se considera que el mismo es el mínimo legal.

PRECIO: El precio siempre debe fijarse en dinero. Es valido establecer actualizaciones del precio, siempre y cuando estas sean fijadas de antemano en el contrato, ya sea en forma escalonada con montos determinados, o estableciendo porcentajes como el 15% semestral o formas similares. No esta permitido dejar librado el precio a actualizaciones por inflación, ya que estas implican lisa y llanamente actualización monetaria y está prohibida.

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato puede terminar por varias causas, lo normal es cuando transcurre el plazo total o por acuerdo de partes. Puede también finalizar por voluntad del inquilino, quien puede darle fin incluso antes de que termine el plazo mínimo, claro que en este caso deberá abonar una multa de 1 mes y medio o 1 mes dependiendo el término transcurrido. El propietario solo puede dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimientos del inquilino o si éste daña la propiedad.

Para concluir, tanto si usted es inquilino o propietario, siempre es recomendable redactar un contrato de alquiler, firmarlo y pagar el sellado. Esto le puede salvar de muchos dolores de cabezas en el futuro.

Dr. Luciano Angulo

Abogado – Asesor Legal

Tel. 156424237