Judiciales

LA MEJORA EN EL PROCESO LABORAL EN TUCUMÁN
Columna de opinión del Dr. Luciano Angulo

MIéRCOLES 05 DE JUNIO DE 2019 · 11:14 HS

Luciano Angulo Abogado

Sabido por todos es que la justicia es lenta en todo el país y sobre todo en el fuero laboral; lo cual genera en primer lugar, un desaliento al reclamo y por otro lado el hecho de que la indemnización que debería servir al trabajador para sobrellevar la perdida del trabajo, es muchas veces cobrada años después, cuando ya la urgencia transitoria derivada de la perdida de los ingresos de ese trabajo a desaparecido.

La hiposuficiencia laboral, es definida como la menor capacidad del trabajador de reclamar sus derechos laborales, ante la posibilidad cierta de perder su única fuente de ingresos, y teniendo en cuenta la desigualdad contractual que existe claramente en el derecho laboral.

En palabras de un notable jurista nacional, el trabajador es la única parte del contrato laboral que litiga por el plato de lentejas, en una clara descripción sobre el carácter alimentario del crédito laboral y lo que el trabajador arriesga o a perdido cuando decide emprender un reclamo.

La situación en Tucumán no escapa a estos desafíos, sin embargo hay dos medidas que en estos años ha puesto en práctica el Gobernador Juan Manzur:

1) la reforma del Código Procesal Laboral, en donde por ley provincial nº 8969 del 04/01/2017 se modifico el sistema de la ley 6904 con sus sucesivas reformas. Esta modificación transformo los tribunales laborales de tribunales de instancia única a doble instancia.

Para aclarar esto, hasta el dictado del nuevo Código Procesal el trámite laboral era que la prueba se cumplía ante el juez de conciliación unipersonal y la sentencia era dictada por un tribunal colegiado que tomaba el reclamo en forma posterior. Con lo cual el tribunal que había diligenciado la prueba no dictaba sentencia y el que dictaba sentencia no tenía control sobre la prueba.

Actualmente y con la revolucionaria e imitable reforma propugnada desde el Gobierno Provincial, la totalidad del juicio se tramita ante los jueces unipersonales que intervienen en el diligenciamiento de la prueba y que ahora se llaman Jueces de Juicio, y los tribunales colegiados llamados Cámaras de Apelación Laboral solo intervienen en caso de apelación de la sentencia, lo cual a su vez permite la revisión de los fallos.

2) Por otro lado el aumento en 6 juzgados nuevos, duplicando el número de jueces y la tramitación de los respectivos 6 concursos que se desarrollaron ante el Consejo Asesor de la Magistratura para cubrir las vacantes de los tribunales laborales en el año 2018, significan una mejora considerable.

Por lo que entendemos que si bien el desafío es importante, la reforma laboral de Tucumán es un paso en el sentido correcto para sanear la mora judicial en el ámbito laboral y será un ejemplo a seguir a nivel nacional. Solo nos queda esperar que estos cambios se concreten con una eficaz prestación de justicia y un acortamiento de los tiempos una vez que se produzcan las designaciones de los nuevos magistrados.

Dr. Luciano Angulo

Abogado Laboralista

Tel: 156424237