Salud

TAFÍ VIEJO

Llegó el protocolo de la ILE a la Dirección de Salud de la Municipalidad de Tafí Viejo
Laura Macchioni, Directora de la Policlínica Municipal, informó sobre la aplicación del protocolo de Interrupción Legal del Embarazo en la provincia y lo diferenció de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2019 · 10:11 HS

La Directora de Salud de la Municipalidad de Tafí Viejo, Laura Macchioni, en comunicación con el periodista Ricardo Viera en Radio Tafí Viejo, informó sobre el Protololo de la ILE (Interrupción Legal del Embarazo) y explicó lo que es el "aborto no punible": "Hace referencia a la situación en la que una persona gestante accede a una interrupción del embarazo y no es castigada por ello. Es decir, no le cae el 'peso de la ley', por eso es 'no punible'".

Luego delimitó la diferencia con la Ley de Legalización del Aborto: "Nos llegó hoy la notificación a todos los servicios de salud a la provincia, es una Interrupción Legal del Embarazo, respeta los derechos de la personas que acceden al mismo a decidir sobre su cuerpo, pero no debe confundirse con la Interrupción Voluntaria del Embarazo. La ILE está dentro de una practica medica segura, para nosotros (los profesionales médicos) y los pacientes, es una cuestión de de Salud Pública. Acá no estamos hablando de si el bebe esta vivo o no, si corresponde o no hacerlo, si qué pasa con el 'violador', esto es un Protocolo de Atención en casos específicos y determinados que entran en este marco legal, los que no entran no accederían a ello".

"Es una función del Estado como garante de la salud hacer los protocolos como corresponde, tiene varias aristas pero quiero decir que toda mujer niña y adolescente, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a acceder a la ILE cuando el embarazo representa un peligro para la vida o la salud de la persona gestante o cuando procede de una violación, sin importar si tiene o no capacidades disminuidas. Una persona en caso de haber sido violada, niña o adolescente, puede decidir la interrupción del embarazo, ejercer su autonomía, cuando sea un riesgo de su salud mental y psicosocial, no es solamente cuando tiene discapacidad" aclaró. 

Otras aristas importares del protocolo: "Nosotros nos estamos poniendo al día y al tanto con el nuevo protocolo vigente desde el día de hoy. Otro dato es que es un derecho autónomo y personal, que tiene que ser íntimo, confidencia, privado, donde se respete la salud, la vida y la educación, y la información, tanto como los principios de igualdad y no discriminación a toda persona que decida entrar dentro de este protocolo. Tiene que ser accesible, segura y no deben existir obstáculos médicos-burocráticos o judiciales para acceder a esta prestación. Eso más que nada para aclarar que en los servicios de salud no entra la objeción de conciencia de los médicos para no realizar la interrupción legal del embarazo, pero el protocolo prevé la posibilidad, por eso debe existir al menos una persona disponible a realizar el tratamiento, eso está fundamentado, la ley tiene 59 paginas. Estamos tratando de ver y capacitar al personal, porque sobre todas las cosas tiene que ser accesible, que pueda la persona gestante llegar y acceder con celeridad a la interrupción legal del embarazo". El tiempo es primordial para que la persona corra el menor riesgo posible. 

El periodista taficeño del programa "Abriendo Puertas" (De lunes a viernes en la 94.5), consultó a la doctora el lugar donde se llevaría a cabo la ILE. "La aplicación del protocolo depende de las semanas del embarazo, no es que las personas gestantes si o si tienen que llegar a una intervención quirúrgica, por lo general si se accede rápido   se puede realizar por medio de drogas en el Servicio de Salud Pública, sino se realiza la derivación adecuada a otros servicios de salud de mayor complejidad, por ejemplo La Maternidad, el Hospital Avellaneda, etc y en esos lugares la persona gestante será derivada de forma oportuna y contenida para llevar acciones a otro tipo de interrupción". "Desde los Servicios de Salud de la Municipalidad de Tafí Viejo se ejercerá el acceso a la ILE a través de drogas, vía oral, porque no tenemos un nivel de complejidad más alto para intervenciones quirúrgicas" comentó. 

"Es importante remarcar que no estamos hablando de interrupción voluntaria del embarazo, no existe tal en nuestro país" aclaró nuevamente, y luego dejó una opinión personal sobre la problemática y la competencia del padre para elegir si seguir o no el embarazo: "Desde mi pensamiento y postura, veo que la mujer que tiene el embarazo generalmente la decisión puede llegar a pasar por ella, siempre depende de la relación con su pareja pero el embarazo lo lleva la persona gestante, por supuesto que eso se decidiría con la pareja pero en la mayoría de los casos no pasa eso y termina la mujer haciéndose cargo de todo. Estaría buenísimo que seamos iguales pero no es lo que veo siempre, no es lo que atiendo, muchas veces en los barrios la mujer se hace cargo de todo, trabajo, alimento, la vestimenta, educación, etc. Pero vuelvo a remarcar, no estamos hablando de eso, de Interrupción Voluntaria, que no es ley todavia, es una lucha que da el movimiento de mujeres, porque creen que es importante llegar a eso, por el tema de las muertes maternas o los abortos clandestinos. La clandestinidad es lo que marca la diferencia, el derecho que quieren tener las mujeres por la autonomía sobre su cuerpo". 

"Quiero terminar dentro del marco de la ley, la parte que dice: la decisión de la persona es incuestionable, y no debe ser sometida por parte de las o los profesionales de la salud, ni ajuste de valor derivado de sus apreciaciones personales o religiosas. Esto también lo prevé el marco de la ley, donde habla de la accesibilidad, de la no judicialización, de la transparencia activa, de la confidencialidad, de la privacidad y de la celeridad. Eso es importante, porque desde el momento en que la persona queda embarazada, sabemos que continúa si no se interrumpe, tienen 10 días para empezar las acciones en caso de que el profesional de la salud sea objetor de conciencia, para derivar a otro servicio o informar a las autoridades competentes en este caso". 

Sobre el tema de las menores: "En el protocolo dice que todas las niñas menores de 13 años, podrán brindar su concentimiento con el acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan roles de cuidado. Estos deberán participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deberán ratificar firmando el consentimiento de la niña, el principio de autonomía progresiva debe guiar el accionar del equipo de salud de las o los adultos que la acompañan. La ley  también prevé esto, de que sea un equipo el que acompañe a la niña, que la toma de decisiones sea progresiva, explicando los contras, indicando las modificaciones, el acompañamiento es fundamental, el desarrollo en el tiempo de la capacidad para tomar las decisiones. Esto es fundamental para propiciar la participación de las niñas en la toma de decisiones". 

Sobre los meses gestación en los cuales se puede interrumpir el embarazo, informó: "Hay diferentes protocolos dependiendo las semanas de gestación, esta todo previsto en la ley. Generalmente es hasta las 13 semanas, sino hay que derivarlo a servicios de mayor complejidad, esta previsto dentro de la ley hasta qué semana más o menos se puede acceder, por eso debe ser rápido, están en el protocolo todos los procedimientos -inclusive con gráfico o esquemas para cada situación-. Esperemos que ese protocolo sea bien leído, aplicado" concluyó. 

La Resolución Completa

CONSIDERANDO:

Que la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad.

Que, en razón de ello, este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.

Que, el acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo. Con las modulaciones que en la materia formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. Así como también, el Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 que orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo.

Que, en efecto, a través del fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).

Que, por estas razones, la aprobación por Resolución Ministerial del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. El mismo está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.

Que, desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

Que, desde el punto de vista de los antecedentes, se han tomado en consideración tanto el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año 2019, derogado por el Decreto Nº 785/2019, como su homónimo del año 2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.

LEER MÁS Un mensaje claro | El anuncio de Ginés González García sobre el Protocolo por ILE Que, por las razones expuestas precedentemente, este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias. Estas modificaciones deberán ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida y la salud de las personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo, conforme los exigen tanto el bloque constitucional-convencional, como en lo específico, la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dentro del ámbito de este Ministerio de Salud.

Que, asimismo, la Organización Mundial de la Salud, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención, por lo que también deben ser consideradas sus pautas a los fines previamente enunciados.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico del Ministerio de Salud.

Que la presente medida se adopta en el en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y reglamentarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Ginés González García